Violencia contra los profesores. Una compleja realidad

Tanto el Colegio de Profesores como otras agrupaciones de profesionales y asistentes de la educación, han levantado la voz sobre esta situación de violencia escolar hacia los profesores que ha aumentado su frecuencia y nivel de violencia. 

Hace un par de días murió una profesora de Antofagasta.  Dentro de las posibles causas de su fallecimiento, estaría el acoso por parte de una apoderada y su hija;  quienes la habrían amenazado de muerte. La profesora, si bien denunció la situación a la dirección de su establecimiento,  según lo que relatan sus compañeros de trabajo y su hermana, no habría recibido el apoyo necesario.

Tanto el Colegio de Profesores como otras agrupaciones de profesionales y asistentes de la educación, han levantado la voz sobre esta situación de violencia escolar hacia los profesores que ha aumentado su frecuencia y nivel de violencia. 

Quisiera abordar este tema desde el rol de los apoderados. 

¿De qué manera se pueden prevenir los  malos tratos  de apoderados hacia los profesores?, ¿Cómo se defiende un profesor frente a la agresión de un apoderado? ¿Cuál es el límite de la injerencia de las familias en el modo como se concretan los objetivos del Proyecto Educativo?.

Este escenario de violencia en la escuela no es nuevo,  sin embargo, no se había visto la cantidad de  agresiones a docentes que se denuncian en la actualidad. 

Los apoderados, tal como los demás miembros de la comunidad escolar y de acuerdo a lo que señala la Ley General de Educación, en su artículo 10; tienen derechos y obligaciones escolares que cumplir.

Podemos mencionar la obligación de mandar a sus hijos al colegio de manera regular, preveer la puntualidad en el ingreso y retiro, asistir  a reuniones de apoderados y entrevistas en su rol de apoderado, , proveer los recursos necesarios para la educación, entre otros. Junto con ello, los colegios pueden sancionar, dentro de sus Reglamentos Internos RIE, algunas conductas que, siendo contrarias al proyecto educativo o que atenten contra la integridad de sus miembros. Tal sería el caso de las agresiones a profesores, estudiantes y otros apoderados,  el consumo o  la venta de alcohol y drogas en las actividades escolares, la difamación de un(a) profesor(a), el informar sobre situaciones falsas, injurias y otras conductas de daño.

¿Qué puede hacer un colegio frente a estas situaciones?

Algunas sugerencias que se pueden incluir en el Reglamento Interno escolar.

1.- Denuncia en caso de hechos que revisten características de delito. Es obligación del sostenedor  o del  director realizar las  denuncias de los delitos que  afecten a sus funcionarios y   que ocurran al interior de sus dependencias o mientras éstos se encuentren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas.

2.- Declarar  en sus reglamentos internos y socializar con la comunidad las situaciones que no van a ser permitidas para los apoderados y las consecuencias que asumen en caso de que las contravengan.

En este sentido los colegios pueden  decidir medidas a aplicar, dependiendo de la gravedad de las conductas, una amonestación escrita o advertencia, la suspensión de la calidad de apoderado titular exigiendo en este caso o el nombramiento de un apoderado que lo sustituya.

Junto con ello y en caso de atentados contra la integridad de profesores, asistentes o alumnos, el colegio podría decidir la prohibición de ingreso del apoderado a las dependencias del colegio, señalando un lugar, en portería por ejemplo, donde se le va a recibir y atender.

3.- Una medida favorable al diálogo y la resolución constructiva de los conflictos escolares y en este caso, con un apoderado es la mediación escolar. Se sugiere esta medida,  especialmente en casos en que el conflicto se suscite por diferencias en las percepciones sobre aspectos académicos  del colegio. A través de esta figura un tercero (mediador) facilita el diálogo y el acuerdo entre las partes.

En esta misma línea existe la posibilidad de solicitar la mediación a la SIE la que opera de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N° 346 de 2017.

4.- En relación a la obligación del sostenedor  de dar protección a sus funcionarios es importante revisar lo que señalan las normas del ámbito laboral.

El sostenedor, en su calidad de empleador, debe proveer un ambiente laboral de respeto y protección. Las  agresiones o malos tratos por parte de los apoderados, se consideran acciones de violencia laboral y como tal,  un riesgo para el normal desempeño de sus funciones.

Para prevenir estas situaciones, es recomendable que  se tomen algunas medidas; como establecer espacios para la atención de los apoderados, respetar los conductos regulares de atención y los medios de comunicación oficiales del colegio, respaldar la información que se envía a las familias, en las entrevistas más complejas, acompañarse de otro funcionario, entre otras.

También se recomienda que el establecimiento cuente con canales oficiales y conocidos para denunciar situaciones de violencia y solicitar apoyo. Es recomendable asimismo que exista  una instancia de indagación de la situación que permita recoger la información, analizarla desde las evidencias y resolver, aplicando las medidas para evitar nuevos episodios de violencia.

En este sentido es importante señalar que, de acuerdo a la descripción de violencia laboral que incorpora la nueva ley sobre acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, Ley N° 21.643,  es la “ejercida por terceros ajenos a la relación laboral: aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros”.

En la categoría de terceros ajenos a la relación laboral podemos encontrar a los apoderados. Entonces, en este escenario, el sostenedor debe procurar estrategias de prevención de violencia y además, frente a un episodio de violencia escolar- laboral cometido por un apoderado, dar lugar a la activación del protocolo de violencia escolar (maltrato).

Queda pendiente la siguiente respuesta: ¿Qué otras acciones se pueden activar en caso de violencia del apoderado hacia un profesor o estudiante en el contexto escolar?

Para responder habrá que estar atentos a la plena vigencia de esta ley laboral, lo que ocurrirá el agosto de este año y a las orientaciones de la Dirección del Trabajo y Mineduc sobre el alcance de esta nueva ley.

Por el momento, valen las recomendaciones realizadas.

En conclusión, podemos decir que tanto los apoderados como cualquiera de los miembros de la comunidad escolar debe relacionarse con los demás con respeto y cuidando el trato considerando especialmente que es modelo de conducta a seguir y que ese trato es esencial para la construcción de una sana convivencia escolar. 

Facebook
LinkedIn
Email
Comparte este artículo a un click en tus redes sociales

Deja un comentario