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Ley Karin en el ámbito escolar; Cuando la agresión proviene del apoderado o el estudiante.

Autora: Francisca Bascuñán Venegas

Abogada UC, especialista en Convivencia Escolar

El 1 de agosto de 2024 entró en plena vigencia la Ley N°21.643, conocida como “Ley Karin”, cuyo objetivo es fomentar una cultura de buen trato laboral, a través de la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.

Entre los aspectos más relevantes para el ámbito escolar es la incorporación de la figura de la violencia en el trabajo como aquella que es ejercida por personas ajenas a la relación laboral, dentro de las que podemos mencionar, entre otras, las conductas de violencia proferidas por estudiantes o apoderados hacia los profesores y asistentes de la educación en el contexto de una actividad escolar.

Si bien estas conductas ya se regulan a través del Protocolo de Maltrato, Acoso y Violencia Escolar, esta figura desde lo laboral trae dudas sobre el modo de resolver la situación.

¿Si un apoderado insulta o golpea a un profesor de mi colegio?; Como directivo, ¿qué hago? ¿Activó el Protocolo de la ley Karin o el Protocolo de convivencia escolar? ¿Quién investiga? ¿Si soy el profesor agredido, debo ir a la Dirección del Trabajo, a la Superintendencia de Educación o a la Fiscalía con mi denuncia?

Claramente en el ámbito escolar la aplicación de la Ley Karin no está exenta de dudas y de desafíos de implementación más allá de la determinación del canal de denuncia, quién será el investigador  y el modo como se va a concretar la información y la capacitación al personal.

Sin duda, hay colisión de procedimientos, responsables, acciones y seguimiento.

Veamos las razones:

  1. En la estructura de funcionamiento de un establecimiento educacional hay dos tipos de relaciones según sean las partes intervinientes.
  2. La relación laboral entre el sostenedor y sus funcionarios;
  3. La relación del sostenedor con la comunidad en cuanto a la prestación del servicio educativo.

La regulación normativa de ambas relaciones es diversa, dado que la primera se rige principalmente por el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y la segunda, por el Reglamento Interno escolar.

En ambos instrumentos existe un deber del sostenedor de resguardo de derechos y protección tanto de los funcionarios como de los estudiantes por lo que las acciones de prevención del acoso y violencia se aplican para todos los miembros de la comunidad escolar.

Así es que en el Reglamento Interno Escolar deben existir estrategias preventivas de la violencia y el acoso escolar como son las actividades de formación en convivencia digital y ciberacoso por ejemplo.

En el ámbito laboral, podemos mencionar todas las regulaciones de prevención frente a los riesgos laborales y psicosociales y el mismo protocolo de prevención de la Ley Karin.

La interrogante queda establecida en cuanto al modo de abordar la investigación sobre los hechos constitutivos de violencia en el trabajo o violencia escolar cuando proviene del apoderado o de un estudiante.

En cuanto a la obligación de investigar, desde el Reglamento Interno Escolar se debe activar el protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato escolar, acoso escolar y violencia, por violencia de un apoderado o de un estudiante contra un funcionario, según sea el caso.

Desde la normativa laboral, la obligación del empleador es investigar activando el Protocolo de Investigación de la Ley Karin por violencia en el trabajo.

El ordinario N°1189 de la Superintendencia de Educación ha señalado que, en caso de ocurrencia de esta situación, violencia de un estudiante o apoderado contra un funcionario escolar, se deben activar ambos protocolos pues no habría incompatibilidad entre estos, dado que persiguen objetivos diferentes; por un lado revisar las estrategias preventivas de la violencia en el trabajo y mejorar las acciones de resguardo del funcionario; por otro y desde la convivencia escolar, para el apoderado, aplicar medidas sancionatorias tales como amonestación verbal, solicitud de disculpas, prohibición de ingreso al establecimiento o suspensión de su calidad de apoderado.

Si el victimario es un estudiante, se aplicarán las medidas formativas y disciplinarias que se concluyan de la indagación del protocolo, las que podrán ser incluso la cancelación de la matrícula o la expulsión.

Dado este escenario, es claro que los establecimientos educacionales estarán doblemente exigidos y con una carga altísima de trabajo que no hace sino estresar aún más la gestión escolar. De pronto, deberán actuar de manera colaborativa, el investigador laboral y el encargado de convivencia escolar para cumplir con las exigencias de los dos procedimientos, coordinar las entrevistas, la recepción de evidencias etc.

Si además sumamos la interrogante de evitar la revictimización de aquel estudiante que siendo el protagonista de una agresión hacia un funcionario deberá participar en este doble proceso, con doble citación, doble interrogación y doble resolución, no se ve de qué modo se puede evitar la vulneración de las leyes de protección al niño, niña y adolescente que tanto ha costado instalar.

Claramente el panorama es muy poco alentador.

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