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Cuando la víctima de maltrato escolar es el docente

Por Francisca Bascuñán V.

En la visita a un colegio para una capacitación sobre normativa escolar, donde tuve que capacitar a sus docentes y equipos directivos en la actualización de sus reglamentos internos, un docente me hizo una pregunta que no pude responderle como hubiese querido: ¿Quién protege a los docentes de las agresiones de los estudiantes o sus apoderados? Lamentablemente, desde la normativa no hay una respuesta muy clara respecto a esta inquietud. 

¿Qué pasa cuando las víctimas de acoso o maltrato escolar son docentes?

Prácticamente todos los colegios cuentan con disposiciones y protocolos para actuar frente al acoso y maltrato escolar que afecta a sus estudiantes, pero poco hemos sabido, de instituciones que dispongan la regulación necesaria para proteger a los docentes. No hay tanta claridad y certeza del modo de abordar las situaciones en que los afectados son funcionarios o docentes. 

Dado que la normativa educacional establece que, es un derecho del docente y asistente de la educación el poder desarrollar sus funciones en un ambiente tolerante y de respeto. Considerando la importancia que reviste el resguardo de la salud y bienestar del docente, creemos que es importante hablar sobre este tema. 

En estudios hemos visto que el vínculo emocional entre docentes y estudiantes, es clave para fortalecer el bienestar emocional en la adolescencia. Vemos muchas  investigaciones que apuntan a la necesidad de apoyar la salud mental de los docentes, para que puedan dar contención a sus estudiantes; pero vemos que nuestro país, les debe a sus docentes recursos y espacios para su protección y sobre todo, resguardo de su salud mental. 

Veamos qué podemos aportar.

1.-   Bajo la legislación chilena

No hay un marco regulatorio específico que aborde este tipo de violencia, quedando el fenómeno comprendido dentro de la  regulación que cada establecimiento educativo debe hacer en su Reglamento Interno Escolar, conforme a lo señalado en la Ley General de Educación, relativo a la convivencia escolar.

Así entonces, corresponde a cada colegio concretar el deber de respeto y las consecuencias de maltratar a un(a) docente.

2.-  Desde el derecho común 

La agresión de un apoderado hacia un profesor(a) se rige por las reglas generales de la responsabilidad penal o civil, sea por amenazas, lesiones u otras acciones que sean constitutivas de delito, presencial o a través de redes sociales.

En este punto se destacan los artículos 297 bis sobre amenazas y 401 bis  sobre lesiones del Código Penal en resguardo de los derechos del profesorado y asistentes de la educación; que elevan las sanciones o penas por estos delitos a fin de resguardar la autoridad del cargo y aumentar su protección.

Junto con ello es importante destacar la modificación al artículo 175 del Código de Procedimiento Penal que señala de qué manera debe cada sostenedor o director del colegio materializar la denuncia en caso de delitos cometidos contra sus funcionarios. (Ver art. 175 letra f).

3.- Desde la normativa especial de educación

La Ley General de Educación en su artículo N° 10, señala como deber de todos los miembros de la comunidad escolar  el “brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos sus integrantes y que, en razón de ello nacen obligaciones concretas de cumplimiento. 

Tal es el caso por ejemplo de las conductas esperadas en los alumnos, que se deben describir en el reglamento interno,  así como las faltas en caso de transgresión. Éstas últimas podrán dar lugar a medidas disciplinarias dependiendo de la gravedad del daño.

La importancia del ambiente laboral

Asimismo señala que los profesionales y asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente de tolerancia y respeto mutuo, respetando su integridad física, psicológica y moral, “no pudiendo ser objeto de trato vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa”. (Artículo 10 letra c).

Podemos evidenciar que la declaración del derecho está presente en la disposición legal, pero no la exigencia concreta para hacerlo cumplir. Queda a discrecionalidad de cada establecimiento abordar la protección al profesorado a través del protocolo de maltrato escolar.

Revisando la normativa laboral, vemos que el empleador está obligado a disponer los elementos de seguridad y protección para sus colaboradores, pero esto se ha entendido más bien, para prevenir  accidentes laborales más que  dar protección frente a agresiones de los estudiantes o sus familias. 

Consideraciones importantes… 

Nuestra legislación no trata de modo específico los actos de violencia escolar cometidos por estudiantes o apoderados, hacia los profesores. Sin embargo, surgen dos consideraciones importantes.

a. Los estudiantes tienen un deber general de respeto hacia la dignidad del personal educativo según lo dispuesto por la Ley General de Educación.

b. Los colegios son quienes deben concretar la protección de estos derechos a través de su reglamento interno y protocolos, estableciendo estrategias preventivas y abordaje concreto cumpliendo con las exigencias del debido proceso.

c. En caso de amenazas o lesiones, es necesario considerar la obligación de denuncia en fiscalía  por parte del sostenedor.

En conclusión, si bien no existe un marco regulatorio específico que aborde la violencia escolar contra el profesor, sí hay instancias que se deben considerar al momento de regular la convivencia interna de cada establecimiento.

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