¿Qué considera la nueva normativa que prohíbe el uso de teléfonos y otros dispositivos móviles?
A partir de marzo de 2026 empieza a regir en Chile la nueva normativa que prohíbe el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en todos los establecimientos educacionales, desde educación parvularia hasta enseñanza media (Artículo 10 bis).
Esto incluye el uso de teléfonos celulares, relojes inteligentes y dispositivos con acceso a internet en la sala de clases.
En el contexto actual, esta normativa es relevante ya que la evidencia científica muestra que el uso de teléfonos y dispositivos móviles con acceso a internet afecta la atención —habilidad clave para el aprendizaje— y su uso está relacionado con mayor acoso escolar, ansiedad y problemas de salud mental en menores de edad.
Esta ley es de suma importancia para el cuidado del bienestar emocional de los niños, niñas y adolescentes en Chile, ya que:
- Releva la responsabilidad de los padres en la educación y por el daño en caso de mal uso de estos aparatos por sus hijos e hijas.
- Señala excepciones temporales para el uso durante la jornada.
- Agrega al Artículo 3 de la Ley General de Educación el concepto de «Educación digital»: «El sistema educativo promoverá el uso responsable y seguro del contenido digital y de las tecnologías que lo soportan durante el proceso formativo, en particular, de aquel contenido vinculado a la información, la comunicación y la conectividad digital.»
Este artículo ha sido redactado por Francisca Bascuñán, abogada especialista en Convivencia Escolar y Soledad Garcés, profesora especialista en tecnología y convivencia digital. La guía responde las preguntas más comunes que nos hicieron los directivos escolares respecto a la implementación de la nueva normativa. Agregamos las respuestas, sugerencias y ejemplos para que cada establecimiento pueda usar este material como referencia.
1. ¿Qué exige exactamente la nueva normativa chilena respecto al uso de teléfonos celulares en establecimientos educacionales?
Cada establecimiento deberá adaptar su reglamento interno para implementar la prohibición de uso de teléfonos desde preescolar a enseñanza media. En la actualización del RIE se debe incorporar:
- De qué manera se aplicará la normativa.
- Cómo se dará a conocer a la comunidad educativa.
- Quiénes estarán a cargo de su cumplimiento.
- Cuáles son las responsabilidades directas de estudiantes, apoderados, profesores y asistentes de la educación.
- Cuáles son las excepciones, cómo se gestionan y cómo funcionan los mecanismos de autorización.
- Las consecuencias y sanciones que implica el incumplimiento de la normativa.
Recomendamos a los establecimientos educacionales que apliquen mediciones periódicas, para evaluar la efectividad de la medida y poder hacer mejoras a tiempo.
Cada establecimiento puede establecer además:
- Estrategias preventivas para fomentar la adhesión a la política de uso.
- Actividades complementarias para fomentar recreos entretenidos o de bienestar.
- Capacitación a la comunidad sobre las implicancias del uso responsable de las tecnologías y su impacto en el desarrollo infanto-juvenil.
- Incorporar la ciudadanía digital en el curriculum escolar.
2. ¿Qué se entiende por «dispositivo móvil»?
En la nueva normativa se definen los «dispositivos móviles» como (Artículo 10 ter): «Aquellos medios tecnológicos que permiten efectuar telecomunicación, acceder a la red de internet para mantener interacción de telecomunicación y consultar contenidos o plataformas digitales.»
3. ¿Cuáles son las 5 excepciones que considera la normativa?
La nueva normativa especifica que pueden existir situaciones puntuales donde el uso de dispositivos móviles sea necesario o beneficioso. Por ello, establece cinco causales de excepción claramente definidas:
3.1. Necesidades Educativas Especiales (NEE)
Se considera en aquellos casos en que el uso del dispositivo sea una ayuda técnica para el aprendizaje, la comunicación o un tratamiento supervisado del estudiante por un equipo profesional.
Ejemplo: Estudiantes autistas que requieren software o aplicaciones de apoyo para comunicarse o para el aprendizaje en situaciones puntuales. También en el caso de traductores usados por estudiantes migrantes.
Esta excepción debe estar acreditada por un profesional de la salud y acordada con la familia en el plan de acompañamiento del estudiante.
Observaciones importantes: Es probable que existan apoderados que pidan autorización para que sus hijos «se calmen» con sus teléfonos celulares, pero ese tipo de medidas, deben estar respaldadas por el profesional médico que esté a cargo del tratamiento del estudiante. Se sugiere la firma de una carta de compromiso y toma de conciencia por parte de la familia y del estudiante, dando a conocer que se aplicarán las sanciones correspondientes en caso de usar el dispositivo para otros fines no autorizados.
3.2. Condiciones de salud
Se considera en este caso el uso de dispositivos para el monitoreo periódico de una enfermedad diagnosticada por un profesional de la salud.
Ejemplo: Estudiantes con diabetes.
Observaciones importantes: Se sugiere la firma de una carta de compromiso y toma de conciencia por parte de la familia y del estudiante, dando a conocer que se aplicarán las sanciones correspondientes en caso de usar el dispositivo para otros fines no autorizados.
3.3. Uso pedagógico como herramienta de apoyo para el aprendizaje o para actividades extracurriculares
Se considera en aquellos casos en que se justifica el uso de dispositivos como apoyo al aprendizaje.
Ejemplo: Para el uso de pruebas estandarizadas o evaluaciones puntuales.
Observaciones importantes: Se sugiere solicitar la planificación de clases a los docentes que pidan esta autorización previamente. A su vez, debe quedar claro en el contrato de trabajo y en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS o RIHS) qué alcance tiene la normativa para ellos y de qué manera se regulará en ese caso.
Dado que la evidencia científica no ha encontrado relaciones significativas entre aprendizaje y uso de teléfonos con internet en la etapa escolar, es necesario revisar las planificaciones de clases y actividades en que será considerado el uso de dispositivos móviles. Esta excepción debe estar justificada por un docente y solo aplicarse en enseñanza media.
3.4. Emergencia, desastre o catástrofe
Se considera el uso de dispositivos con acceso a internet en situaciones de fuerza mayor. De todas formas, los colegios cuentan con planes de emergencia, zonas seguras demarcadas y personal adulto capacitado para actuar en caso de emergencia.
Observaciones importantes: Se sugiere revisar los protocolos de emergencia que ya existen en el colegio con el fin de ajustar a la normativa vigente el uso de dispositivos móviles y darla a conocer a la comunidad escolar.
3.5. Seguridad personal a solicitud fundada y temporal del apoderado
Se requiere autorización del equipo directivo y que la solicitud sea temporal para justificar que el estudiante esté en la sala de clases con su teléfono disponible.
Observaciones importantes: La solicitud formal de las autorizaciones para las excepciones debe hacerse a la dirección del colegio y no directamente a los docentes, para evitar así la disparidad de criterios y hacer posible el seguimiento de cada caso. El acuerdo con la familia debe quedar por escrito, señalando las condiciones precisas del uso y las sanciones en caso de incumplimiento.
4. ¿La regulación es obligatoria para todos los niveles o existen diferencias entre educación básica y media?
La normativa plantea la prohibición total de uso de dispositivos móviles con acceso a internet en la sala de clases desde preescolar a cuarto medio, con un enfoque diferenciado que destaca la autonomía progresiva en adolescentes. La ley permite a los establecimientos de educación media establecer sus propias regulaciones, siempre en el marco de la norma.
El reglamento interno puede definir:
a) Espacios específicos para el uso y no uso de dispositivos móviles con acceso a internet: Por ejemplo: biblioteca, patio, actividades extraescolares, entre otros.
b) Horarios determinados para su uso: Por ejemplo: durante el almuerzo o en horario previo al término de la jornada.
c) Actividades particulares donde se permite el uso: Por ejemplo: campamentos, viajes de estudio, actividades pedagógicas que estén debidamente especificadas con sus procedimientos, acciones y las consecuencias claras de su incumplimiento.
d) Consecuencias y sanciones: Deben estar descritas como faltas al reglamento interno. Junto con ello, se debe precisar cuál será el mecanismo de custodia en caso de retirar el dispositivo, entrega al apoderado, amonestaciones, reflexión personal, entre otras.
5. ¿En qué espacios y momentos de la jornada del colegio estará prohibido el uso de celulares y en cuáles podría permitirse?
La normativa exige la prohibición del uso de dispositivos en la sala de clases, pero cada establecimiento puede determinar si extiende la normativa a los recreos y actividades extraprogramáticas como medida de resguardo del bienestar emocional y para potenciar el aprendizaje.
6. ¿Cómo se debe informar formalmente esta normativa a estudiantes, apoderados y docentes?
La normativa exige la socialización de la medida y la formación en el buen uso de los dispositivos móviles y la tecnología, pudiendo cada colegio determinar la estrategia más adecuada según su realidad y necesidad. Se sugiere trabajar la socialización en actividades donde participen apoderados, padres, madres o cuidadores junto con los estudiantes. Esto ayuda a potenciar el diálogo formativo, los acuerdos y permite establecer responsabilidades con claridad.
Observaciones importantes: Dado que es materia de ley y debe estar regulada en el Reglamento Interno Escolar, se debe publicar en la página web del colegio y puede ser de carácter obligatorio.
7. ¿Qué cambios deben incorporarse en el reglamento interno del establecimiento?
Básicamente, la normativa exige que cada establecimiento tenga en su reglamento interno el detalle de cómo se implementará, quiénes serán los responsables, cómo se gestionarán las excepciones y las consecuencias de su incumplimiento. Asimismo, se debe regular el retiro de los aparatos por uso no autorizado y la custodia de estos.
8. ¿Qué sanciones son compatibles con la normativa en caso de incumplimiento por parte de los estudiantes?
Cada establecimiento puede determinar las sanciones, pero se sugiere:
- Primer uso: Considerar como falta leve y abordar desde el diálogo formativo y comunicación a la familia para el abordaje formativo conjunto.
- Segundo uso (dentro de un plazo específico que debe estar descrito en el reglamento): Falta grave que amerita una medida disciplinaria.
- Uso del celular con consecuencia de daño: Por ejemplo, ciberacoso, suplantación de identidad o funas. Se debe considerar como falta muy grave y determinar las medidas formativas y disciplinarias posibles de aplicar en el contexto de un debido proceso escolar.
9. ¿Está permitido retener teléfonos celulares y bajo qué condiciones?
Sí está permitido. Dentro de la regulación del uso de aparatos tecnológicos durante la jornada, se debe indicar el modo en que se abordará el uso no autorizado. Asimismo, se debe indicar el procedimiento de retiro del aparato y custodia temporal del mismo.
10. ¿Qué responsabilidades legales tiene el colegio respecto al cuidado de los dispositivos retenidos?
Específicamente, este asunto no está regulado en la nueva ley. En caso de tener que retirar un dispositivo a estudiantes, es importante regular adecuadamente en el Reglamento Interno dónde quedarán, a cargo de quién y bajo qué normas de custodia, para evitar pérdidas o daños.
11. ¿Cómo se regula el uso de celulares por parte de los docentes y asistentes de la educación?
El uso de aparatos tecnológicos por docentes debe estar regulado en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, al que el reglamento interno debe hacer referencia. Sugerimos regular el uso para efectos de gestión escolar, como asistencia y aviso de situaciones SOS, e informar también de ello a estudiantes y apoderados.
12. ¿Qué procedimientos deben seguirse frente a situaciones de emergencia que requieran el uso de celulares?
Deben estar regulados en estos reglamentos.
13. ¿Cómo se compatibiliza esta regulación con el derecho a la comunicación de los estudiantes con sus familias?
Los colegios deben contar con canales de comunicación con los apoderados, darlos a conocer y establecer los conductos regulares para la interacción entre familias y estudiantes. No existe un menoscabo para los estudiantes y sus familias en el hecho de que se regule el uso de aparatos tecnológicos. Esto se debe reforzar con las familias, que muchas veces son el flanco por donde se rompe el acuerdo sobre el uso.
14. ¿Qué mecanismos de fiscalización existen y qué riesgos de sanción enfrenta el establecimiento?
Por ser contenido obligatorio del Reglamento Interno Escolar, de acuerdo con lo señalado en la Circular N° 781/2025, este apartado, como el resto de las normas del Reglamento, es objeto de la fiscalización de la Superintendencia de Educación. Las sanciones posibles, en caso de resolución de un proceso administrativo, son las señaladas en la Ley 20.529.
15. ¿Qué impacto puede tener esta regulación en la convivencia escolar y el clima educativo del colegio?
El rol de la familia: supervisión y corresponsabilidad
La ley extiende la responsabilidad sobre el uso de la tecnología más allá del horario escolar, fortaleciendo el rol de la familia.
Nueva responsabilidad (modificación al Artículo 10): Los padres, madres y apoderados deberán «supervisar y acompañar el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal por parte de los estudiantes fuera del horario escolar, así como asumir la responsabilidad por las consecuencias derivadas de su utilización indebida».
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Cada establecimiento educacional, tiene sus propias realidades, cultura y necesidades. Se recomienda que cada comunidad escolar, consulte con su equipo legal y directivo para adaptar estas orientaciones a su contexto particular y asegurar el cumplimiento integral de la normativa vigente.
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