¿Cómo implementar la “ley TEA” en el contexto escolar?

A comienzos de este año escolar 2023, se promulgó la Ley 21.545  sobre promoción de la inclusión, atención integral y protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y de educación. A continuación resolvemos las principales dudas.

A poco andar de la promulgación de esta nueva ley surgieron de inmediato las dudas en los establecimientos educativos:  

  • ¿Quién va a financiar las acciones  de apoyo en los colegios?, 
  • ¿Hay cambios en las exigencias de apoyo psicoemocional para estos alumnos?; 
  • ¿De qué manera se sugiere contenerlos si tienen alguna desregulación? 
  • ¿Quién va a diagnosticar? 
  • ¿Cómo se van a financiar los apoyos de continuidad?

Y más… 

Es importante señalar que esta ley no se puede analizar ni entender, sin considerarla dentro del marco normativo que regula la inclusión y la diversidad en las escuelas. Por este motivo, si queremos comprender su sentido y alcance, hay que analizarla junto a otras normas educativas que regulan lo curricular, la evaluación y los aspectos financieros, como lo son la Ley General de Educación con sus modificaciones y los Decretos N° 83, N°170 y N° 67 por nombrar sólo algunos.

Es también importante señalar, que la ley es de aplicación progresiva y que aún falta tiempo para su total vigencia, tanto en el ámbito de la salud, educación y en lo social.

No obstante ello; es necesario considerar ciertas exigencias concretas que sí están vigentes.

EL AJUSTE NORMATIVO DE REGLAMENTOS INTERNOS

A la luz de las exigencias de la nueva ley, se vuelve urgente actualizar los reglamentos y protocolos para instalar una política institucional que considere estrategias de prevención y procedimientos de contención en caso de desregulación emocional. A su vez, obliga a incorporar información accesible y diversa para alumnos del espectro autista como carteles, gráficas, dibujos, entre otros que les permitan comprender mensajes en lenguaje simbólico. Es ahora requisito contar con salas de contención y profesionales capacitados para la atención de estos estudiantes.  Según indica la ley, será responsabilidad del MINEDUC poner a disposición de los establecimientos las instancias de capacitación.

FINANCIAMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN

Junto con ello es preciso aclarar que, desde la redacción actual de la ley, no se consideran nuevos recursos financieros adicionales para el cumplimiento de estas obligaciones; por tanto habrá que continuar con el régimen que cada colegio tenga de acuerdo a la Subvención General complementada con PIE, en caso que se tenga este programa y SEP.

Es importante señalar, que para las escuelas especiales no habrá Subvención Escolar Preferencial en caso que cuenten con alumnos prioritarios o preferentes dado que el Mineduc excluye esta posibilidad del proyecto de ley de ampliación que se está tramitando actualmente en el parlamento.

Considerando que dentro de estas escuelas se educan muchos alumnos del espectro autista, esta es una discriminación arbitraria objetiva.

Para mayor información sobre la implementación de esta y otras leyes, desde la Fundación para la Convivencia Digital seguimos apoyando a los colegios en la actualización de sus reglamentos y protocolos escolares.

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7 comentarios en «¿Cómo implementar la “ley TEA” en el contexto escolar?»

  1. La Ley TEA 24545, considera reglamentación para las edificaciones de atención tanto en salud como en educación?
    Que requisitos constructivos y de espacios deben cumplir esos establecimientos?
    Los espacios de atención en educación no son distintos a la educación formal, se dictarán nuevas normas técnicas de m2 por alumno?

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