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Circular N° 586: Alcances de la ley de autismo en el ámbito escolar

Se trata de un documento muy esperado, publicado el 4 de enero recién pasado, que presenta una serie de orientaciones y exigencias a los colegios, que no son menores.

La ley de autismo fue ampliamente publicitada durante el año 2023, pero poco se supo del modo en que sus aportes se iban a concretar en el ámbito escolar. Esta duda fue zanjada el 4 de enero de este año, en que se publicó la circular N° 586 donde se establecen instrucciones para su aplicación en la realidad escolar.

Esta circular destaca la promoción de la inclusión, la atención de las necesidades educativas, tanto desde lo curricular como de convivencia escolar y la protección de los derechos de los párvulos y estudiantes autistas. Asimismo, se promociona la importancia del trabajo colaborativo con las familias y la capacitación de los docentes y asistentes de la educación, en estrategias anticipatorias y abordaje de las situaciones de desregulación de los(as) estudiantes que así lo requieran. 

Se trata de un documento muy esperado desde las orientaciones que presenta y también, en cuanto a las exigencias que se hacen a los colegios, las que no son  menores. 

Considerando la importancia de concretar la protección de los derechos de los niños y niñas autistas y sus familias, destacamos algunos aspectos claves para enriquecer el debate en relación a esta ley y su implementación: 

1.- Diagnóstico para efectos educativos. La circular establece como requisito para la activación de las acciones de acompañamiento del alumno autista en el contexto escolar, la existencia de un diagnóstico previo de la condición señalando, a la vez, qué tipo de diagnóstico será considerado pertinente.

En este punto, el Ministerio de Salud deberá especificar cuanto antes, las indicaciones para acceder a la cobertura médica del diagnóstico y tratamiento especializado, pues hoy, dado su alto costo, muy pocas familias pueden solventar. 

2.- Obligaciones específicas en relación al establecimiento de ambientes de respeto y protección para alumnos autistas

3.- La activación de planes de apoyo tanto curriculares (como el PACI para los alumnos que participan del Programa de Integración Escolar PIE) como de acompañamiento emocional y conductual, en los que entre otros elementos, los equipos de apoyo deben determinar, caso a caso, los factores gatillantes de desregulaciones en los alumnos autistas.

Considerando que cada alumno autista es único e irrepetible, que tiene características particulares y modos de interactuar con su entorno y respuestas al contexto, estímulo sensorial y relacional individuales, este requerimiento implica una alta exigencia para profesores y equipos de apoyo escolar.

Estamos a la espera de las orientaciones comprometidas por la DEG para ver de qué manera se va a abordar esta exigencia.

4.-  Reconocimiento del principio de la “autonomía progresiva”. Familia y colegio deben estar de acuerdo en este punto. Esto es importante pues la mirada verdaderamente inclusiva del autismo, requiere tener presente que estamos frente a un estudiante que debe ir desarrollándose a su ritmo progresivamente. Esta afirmación vale tanto para su aprendizaje como en sus relaciones con los demás. Esto se logra en la medida que tengamos criterios comunes y los recursos para atenderlos individualmente, entendiendo que no son “incapaces” sino diferentes. 

5.- La necesidad impostergable de formar y capacitar a los equipos escolares, tanto docentes en aula como directivos, asistentes de la educación, familias y los mismos alumnos, para aprender a convivir de forma inclusiva. 

Sabemos que a convivir se aprende, por tanto es fundamental que todos los miembros de la comunidad escolar se capaciten en estrategias inclusivas, mecanismos de resolución de conflictos y participación activa de todos sin distinción.

La Circular 586, si bien explicita el contexto de las exigencias en relación al abordaje de las necesidades que presenta la inclusión de párvulos y alumnos autistas, señala que su aplicación será obligatoria a partir de marzo del 2024, lo que impone una alta carga de tareas en las comunidades escolares que probablemente no serán capaces de implementar en un corto plazo. No es nuevo para las comunidades escolares, pero aún se conocen pocas estrategias para su abordaje y no se cuenta con orientaciones desde el Mineduc. 

Considerando el aumento explosivo de alumnos autistas en nuestra realidad escolar y la imperiosa necesidad de abordar su inclusión con respeto, dignidad  y realidad, se necesita reflexionar, aprender y tomar nuevas medidas que requieren de un tiempo prudente para su análisis, aplicación y medición de impacto. Ciertamente será difícil de cumplir si la circular se difunde a pocas horas del cese de actividades y las vacaciones escolares. 

Veamos qué pasa en Marzo.

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6 comentarios en «Circular N° 586: Alcances de la ley de autismo en el ámbito escolar»

  1. Me interesaria saber por qué dónde ir si a mi hijo que desde kinder tubo una asistente que lo recibia y lo entregaba hoy ella no se lo permiten está para todos los niños y nunca lo anticiparon ni a mi hijo ni a mi , ella está en la sala pero por lo visto la mantienen al margen

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