Hace unas semanas, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en una sentencia que no exenta de polémica, resolvió a favor del Colegio Salesianos de esa ciudad, en cuanto a la posibilidad de operar los pórticos detectores de metales que instaló en la puerta de acceso de los alumnos de enseñanza media.
El origen de la medida
Durante el primer semestre del año 2022, proliferaron incidentes graves de violencia escolar en varios establecimientos escolares chilenos, donde se encontraron desde armas blancas a armas de fuego en manos de estudiantes. Fueron meses de inusitada agresividad en los colegios, muchas veces motivada por falta de regulación emocional y la sensación de inseguridad que imperaba en algunas comunidades escolares.
Esto llevó a la dirección escolar de varios establecimientos a plantearse la necesidad de tomar medidas más drásticas en favor de la protección y resguardo de los estudiantes, directivos, docentes y familias. Entre éstas medidas se esgrimió la posibilidad de revisar las mochilas de los alumnos y la instalación de detectores de metales en las puertas de ingreso al recinto escolar. Esto produjo revuelo tanto en los colegios como ante la autoridad ministerial y tribunales.
Uno de los colegios que decidió la instalación (en modalidad de marcha blanca) fue el colegio Salesianos de Valparaíso. Esta medida le significó una fiscalización de la Superintendencia de Educación y la apertura de un proceso administrativo, que concluyó, a fin del 2022 con la aplicación de una multa de 51 UTM por vulneración de derechos de los estudiantes.
La Superintendencia de Educación se pronunció a través del Dictamen N° 65 señalando lo siguiente:
- Sobre la revisión de mochilas, vuelve a insistir en el dictamen 12.481/2019 de la Contraloría General de la República, que reconoce como función exclusiva de Carabineros e Investigaciones, la de verificar la identidad y el registro de pertenencias.
- En cuanto a la instalación de pórticos detectores de metales, indica que la implementación de estos dispositivos conlleva necesariamente la ejecución de acciones de inspección y revisión corporal o de pertenencias personales de los estudiantes, lo que infringe el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, pues afecta la vida privada, honra y reputación.
Este pronunciamiento fue seguido por otros de diversas entidades; entre otras; por la Defensoría de la Niñez y Colegio de profesores, contrarios a la instalación de estos pórticos dado que se estaría vulnerando la privacidad de los alumnos.
Ha pasado más de un año de estas noticias y el proceso administrativo contra el colegio Salesianos de Valparaíso siguió su curso. El colegio interpuso un recurso de reclamación contra la resolución de la Superintendencia. La Corte de Apelaciones de Valparaíso falló a favor del colegio el 11 de septiembre del 2023, dejando sin efecto la multa aplicada por la Superintendencia de Educación y dando luz verde para la operación de los detectores de metales en dicho colegio y la activación del protocolo de revisión de mochilas. El organismo fiscalizador señaló que no se estaría vulnerando el derecho a la honra y a la vida privada de los alumnos pues no implica la revisión impositiva por parte de un tercero, sino la exhibición voluntaria por el estudiante en el contexto de la activación de la alarma del detector de metales.
La relevancia de esta sentencia
Esta sentencia destaca la posibilidad de limitar o suspender temporalmente un derecho (en este caso el derecho a ingresar al colegio), en favor del resguardo de otros derechos (la vida, integridad física y psicológica de los miembros de la comunidad y el derecho a la educación del resto de los alumnos del colegio por nombrar algunos), tal como las normas sobre derechos fundamentales, la doctrina y la jurisprudencia lo señalan. A su vez, facilita el cumplimiento del mandato legal que existe para los colegios en el sentido de tomar todas las medidas posibles en resguardo y protección tanto de los alumnos como de sus funcionarios al interior del recinto escolar. En casos extremos tales como los comentados al inicio de este artículo, parece posible la instalación de estos mecanismos de control y seguridad dado que no siempre podemos visibilizar el riesgo al que se puede ver sometida la comunidad escolar.
La presencia de factores de riesgo en la vida de las escuelas ha motivado la reflexión en cuanto a la decisión interna de formas de protección, hasta hace muy poco, bastante impensadas. Sin embargo, la existencia de situaciones límites como las descritas; hace necesario tomar medidas para poder cumplir con el imperativo legal de seguridad escolar.
La Superintendencia de Educación ha manifestado que se encuentra estudiando la posibilidad de recurrir de esta sentencia. Estaremos atentos a esta noticia en desarrollo.