La nueva Ley de Convivencia y el rol del coordinador(a) de convivencia educativa

Coordinadora de convivencia educativa liderando reunión con equipo interdisciplinario en colegio chileno bajo nueva ley 2026

Por Francisca Bascuñan

La nueva Ley de Convivencia, Buen Trato y Bienestar de las Comunidades Educativas (2026) introduce cambios importantes en el rol del «encargado(a) de convivencia», que ahora pasa a ser coordinador(a) de convivencia educativa. No es solo un cambio de nombre: el rol se fortalece y se vuelve más estratégico.

Si bien es un cargo que se establece como obligatorio para los establecimientos que reciben aportes del Estado, esto no obsta para que sea un aporte para el equipo de convivencia del resto de los colegios.

¿Qué trae de novedoso el nuevo cargo?

1. Rol estratégico y de liderazgo

  • Lidera la gestión integral del equipo de convivencia escolar.
  • Propicia una forma de trabajo con enfoque preventivo, formativo y sistémico.
  • Participa en la toma de decisiones del establecimiento, a través del Consejo Escolar o Comité de Convivencia Educativa.

2. Dedicación exclusiva obligatoria (para establecimientos que reciben aportes del Estado)

La ley establece que:

  • Debe ser un cargo con jornada completa y exclusiva.
  • No puede ser solo una función adicional de un docente.
  • Su contrato debe establecer esta dedicación e informarse a la comunidad y a la autoridad ministerial.

Esto busca asegurar continuidad y foco en la convivencia educativa preventiva.

3. Profesionalización del cargo

Ahora se exige un perfil más especializado. El coordinador debe tener competencias en:

  • Convivencia escolar.
  • Resolución de conflictos.
  • Gestión de equipos.
  • Normativa educacional.

Ya no basta con designar a cualquier profesor: se requiere formación específica.

4. Liderazgo de equipos y trabajo institucional

El coordinador:

  • Debe dirigir equipos interdisciplinarios (psicólogos, orientadores, etc.).
  • Implementar y supervisar el Plan de Gestión de Convivencia.
  • Promover acciones preventivas en toda la comunidad educativa.

5. Mayor participación en la gobernanza escolar

  • Participa en el Consejo Escolar.
  • Puede proponer e implementar mejoras institucionales.
  • Tiene mayor influencia en decisiones institucionales.

6. Enfoque preventivo y de bienestar

Su rol se orienta a:

  • Prevenir violencia, acoso y discriminación.
  • Promover el bienestar socioemocional y la promoción de mecanismos colaborativos de resolución de conflictos.
  • Fomentar ambientes inclusivos y respetuosos.

En síntesis, la nueva figura del coordinador de convivencia educativa es un líder institucional especializado en la gestión de la convivencia, el buen trato y el bienestar institucional, con dedicación exclusiva, que no solo resuelve conflictos, sino que diseña y dirige toda la estrategia y las acciones orientadas a la buena convivencia del colegio.

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