En julio, la Superintendencia de Educación emitió el Dictamen N° 75, que prohibió a los colegios con financiamiento compartido cancelar matrículas por deudas. Posteriormente, el 22 de septiembre, publicó la Circular N° 580, que entrega lineamientos a los establecimientos para enfrentar esta situación y actualizar sus reglamentos internos.
La circular establece que los colegios deben contar con un procedimiento formal que permita a los apoderados acreditar cambios significativos en su condición socioeconómica (por ejemplo: disminución de ingresos en un 30%, gastos por enfermedades, maternidad de la estudiante, siniestros graves). Este proceso debe incluir plazos claros: aviso previo, entrega de documentos, evaluación, resolución y posibilidad de reconsiderar antes del inicio del proceso de matrícula.
Si el apoderado no participa o no entrega antecedentes suficientes, el colegio podrá decidir libremente sobre la renovación. Sin embargo, no puede retener documentación académica, aunque sí ejercer acciones legales por deudas. Además, la Superintendencia advirtió que la omisión de este procedimiento puede implicar responsabilidad administrativa para los sostenedores.
¿Tu Reglamento Interno Escolar está actualizado?
La Circular N° 580 es de aplicación obligatoria. Si tu establecimiento necesita apoyo para revisar o adecuar su Reglamento Interno Escolar (RIE), en Fundación Convivencia Digital podemos ayudarte.